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BENEMERITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS
PRONUNCIAMIENTO DE "CERO TOLERANCIA"

Con fundamento en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Educación; la Ley General de Educación Superior; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual; el Código de Ética de la Administración Pública Federal; el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública y el Código de Conducta de la AEFCM 2023 y en observancia a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que en observancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1°, 4° y demás aplicables establece que toda persona gozara de los derechos humanos establecidos por

esta y de los tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte.

SEGUNDO. - Que, la constitución establece que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que

establezca la ley."

TERCERO. - La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, son los instrumentos internacionales firmados por México más relevantes para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia.

CUARTO. - El Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual son manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones en materia laboral, administrativa o en su caso, penal; y que al ser actos que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las presuntas víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.

QUINTO. - La transformación de la vida pública de México sólo es posible con una administración pública al

servicio de la sociedad que actúe bajo los principios de ética pública.

SEXTO. - En observancia a lo anterior es necesario dar a conocer el presente pronunciamiento como institución para prevenir, atender y erradicar todo tipo de violencia y en especial atención las conductas de hostigamiento y acoso sexual, todo esto para el cumplimiento de los derechos humanos y perspectiva de género para así garantizar el acceso a un ambiente libre de violencia. Como Institución formadora de docentes es fundamental tener un compromiso para mantener una ética y valores solidos para el desempeño de cualquier actividad que se realice dentro de esta, por lo que corresponde a toda la comunidad promover un clima de respeto, igualdad, integridad y cumplimiento a los derechos humanos a toda persona sin distinción alguna.

El acoso y hostigamiento sexual y en general cualquier tipo de violencia contra la mujer son problemáticas que innegablemente ocurren en todas partes las cuales no pueden quedar impunes, se debe dar una sanción ya sea de tipo laboral, administrativa o penal; y que, al ser actos de realización oculta se valorara preponderantemente como prueba la declaración de la presunta víctima.

La recuperación de los principios éticos propiciara un espacio libre todo tipo de violencia el cual como institución estamos comprometidos a combatir y erradicar.

"CERO TOLERANCIA AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL"

Refrendamos nuestro compromiso permanente a erradicar en la BENM estas prácticas que no son nuevas, forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres, sustentado en estereotipos de genero de una cultura discriminatoria.

Se hace un llamamiento a todos los servidores públicos de esta honorable institución en cumplir con el compromiso de construir una ética publica fundada en el respeto, la igualdad, protección de la integridad de los derechos humanos. Como servidores públicos tenemos la responsabilidad de trabajar con pasión y dedicación para servir a esta institución, al mismo tiempo, poseemos la obligación ética de ser portavoces de la integridad, la igualdad y no discriminación, la cultura de la legalidad y del respeto a los derechos humanos.

El artículo 13 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define al hostigamiento y al acoso sexual de la siguiente manera:

Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Acoso sexual: es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. De forma enunciativa mas no limitativa, en la institución esta prohibido realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos.

Es importante señalar que estas conductas quedan prohibidas tanto para docentes, alumnos, directivos, personal de apoyo y asistencia a la educación, publico en general dentro de la institución, personal con o sin nombramiento, por honorarios, servicio social, etc.

  • Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de movimientos del cuerpo;

  • Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;

  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.;

  • Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;

  • Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;

  • Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;

  • Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;

  • Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;

  • Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;

  • Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;

  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;

  • Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;

  • Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;

  • Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, afiches, memes, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;

  • Difundir rumores, calumnias o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;

  • Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y

  • Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

Ante tales actos la BENM actuara de manera inmediata activando el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL,

para lo cual la presunta víctima tiene la opción de acudir al Comité de Equidad de Género, la Dirección o al área de Asesoría Jurídica, donde se le brindara el apoyo y orientación necesaria para combatir estos actos, la atención esta dirigida para toda persona sin distinción alguna.

El mecanismo de acción que se prevé es la elaboración de un acta de hechos con las pruebas que se tengan, la declaración del presunto responsable, levantar acta administrativa y aplicar las medidas de protección del protocolo consistentes en la REUBICACIÓN del presunto responsable y la RESTRICCIÓN para que no tenga ningún tipo de contacto con la presunta víctima. Posteriormente la DGENAM a través de su Órgano

Interno de Control impondrá las sanciones administrativas que correspondan.

La Benemérita Escuela Nacional de Maestros hace los siguientes compromisos para erradicar el hostigamiento sexual y acoso sexual:

  • Dar a conocer y que se difunda de forma periódica a todas y todos los integrantes de la comunidad normalista el presente pronunciamiento.

  • Brindar la atención inmediata por parte de la Dirección y el área de Asesoría Jurídica para toda  comunidad cuando se presente un caso de hostigamiento sexual y/o acoso sexual.

  • Fortalecer el Comité de Equidad de Genero y trabajar de manera conjunta con el área de Asesoría Jurídica.

  • Fomentar una cultura de la denuncia instando a que toda o todo aquel que sufra de estos abusos acuda a reportarlo DE MANERA INMEDIATA.

  • Dar difusión a toda la comunidad sobre la Ruta de Atención en caso de sufrir hostigamiento u acoso.

  • Seguir implementando el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL.

Ciudad de México a 01 de diciembre de 2023

María Guadalupe Ugalde Mancera 

Directora de la BENM

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